Madrid, 27 de febrero – La Alianza por la Competitividad de la Industria Española, integrada por ANFAC, AOP, ASPAPEL, FEIQUE, FIAB, OFICEMEN y UNESID y cuyo consumo eléctrico anual supera los 35 TWh, representando aproximadamente el 14% del consumo nacional, ha trasladado al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo su posición sobre el Reglamento del Estatuto de Empresas Electrointensivas, en la que han destacado la necesidad de desarrollar mecanismos que mitiguen los efectos de los costes energéticos de conformidad con la normativa europea.
En este sentido, han incidido en que estos mecanismos deben permitir a la industria electrointensiva tener la suficiente visibilidad y estabilidad que le permita no sólo mantener los activos existentes sino también la inversión en nuevos. Asimismo, han destacado que es esencial que la dotación presupuestaria que se dedique tenga un horizonte temporal de al menos 3 años, en línea con el de las obligaciones que plantea el RDL 20/2018, si bien los planes estratégicos y de inversión de las empresas se desarrollan con horizontes mínimos de 5 años. Períodos inferiores a los anteriores no ofrecerán la seguridad temporal que las empresas requieren para invertir.
Han querido también enfatizar que la competitividad de la industria en España es fundamental para el avance del país y su sociedad. La industria contribuye de manera esencial al PIB, ofrece empleo de calidad y está decididamente comprometida con el medio ambiente, la eficiencia energética y las inversiones en I+D+i.
La Alianza por la Competitividad de la Industria Española ha trasladado al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio las siguientes medidas:
PROPUESTA DE MEDIDAS DE COMPENSACIÓN A INDUSTRIAS ELECTROINTENSIVAS
1) Creación de un mecanismo para los consumidores electrointensivos que les exima del pago de los cargos del sistema eléctrico (extrapeninsulares, energías renovables y déficit de tarifa) en el porcentaje máximo que, en cada caso, permita la legislación vigente.
Se propone desarrollar dicho mecanismo en un plazo máximo de 6 meses.
Una vez que se haya aprobado dicho mecanismo se propone su aplicación con efectos retroactivos desde la fecha de aprobación del Estatuto del Consumidor Electrointensivo.
2) Fondo Nacional de Eficiencia Energética:
Los volúmenes de energía asociados a los sectores electrointensivos quedarán exentos de aportar al fondo de eficiencia energética, por lo que las comercializadoras descontarán la energía vendida a estas industrias de las cantidades a considerar en el cálculo para sus aportaciones al fondo citado.
Se asume que la implantación de un Sistema de Gestión de la Energía Certificado debe ser un requisito, con un periodo transitorio para su implementación, en caso de que no se cuente todavía con él.
3) SGDI:
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- Los consumidores electrointensivos que además presten servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad, estarán exentos de la financiación de este servicio.
- Los consumidores electrointensivos que no presten servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad, estarán exentos del 85% del coste del servicio.
4) Pagos por capacidad.
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- Los consumidores electrointensivos estarán exentos del 100% del coste de sufragar los pagos por capacidad.
- Se recomienda hacer un ajuste contable del coste real de los pagos por capacidad.
5) Impuesto a la generación.
Buscar mecanismos de reducción de la base imponible del impuesto a los generadores de aquella energía destinada a los consumidores electrointensivos.
6) Exención del 85% del impuesto especial sobre la electricidad:
El artículo 98 de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales establece en su apartado 1 que la base liquidable del impuesto especial sobre la electricidad será el resultado de practicar, sobre la base imponible, una reducción del 85 % (sujeta al cumplimiento de determinadas condiciones) aplicable sobre la cantidad de energía eléctrica que se destine a determinados usos. Consideramos que el consumo de electricidad por parte de los consumidores que tengan el status de electrointensivos debería ser uno de estos usos, por lo que proponemos la inclusión de una letra g) dentro de este apartado 1 del artículo 98 que así lo reconociera.