Firmada el Acta para la revisión salarial de 2014 del XVII Convenio General de la Industria Química
22/01/2015 – Ayer se reunió en Madrid, la Comisión Negociadora del XVII Convenio General de la Industria Química, integrada por representantes de FEIQUE, Industria de CCOO y FITAG-UGT, al objeto de firmar el acta de revisión salarial 2014. De esta forma, se han suscrito los siguientes acuerdos:
Habiéndose constatado según los datos del Instituto Nacional de Estadística que la tasa de variación del Índice de Precios al Consumo (IPC) general español de diciembre de 2014 es del -1% y la tasa de variación anual del IPC armonizado de la Zona Euro fue del -0,2%, procede utilizar la primera de las referencias indicadas (IPC general español) para la aplicación de la cláusula de revisión salarial prevista.
Teniendo en cuenta que el citado IPC general español resultó en una cifra inferior al objetivo de Inflación del Banco Central Europeo para 2014 (2%), no procede efectuar revisión salarial alguna en el año 2014 de conformidad con lo previsto en el artículo 38B) del Convenio General de la Industria Química.
En consecuencia se confirman para el año 2014 las tablas de Salarios Mínimos Garantizados de los artículos 32 y 44 del Convenio, las tablas de Pluses del artículo 40, el Plus de Turnicidad del artículo 44.7 y los valores de dietas y kilometraje del artículo 28.4, establecidos todos ellos en el Acta de esta Comisión Negociadora de fecha 11 de febrero de 2014, publicada en el BOE de fecha 20 de marzo de 2014, y que se reproducen nuevamente a continuación:
Artículo 32.- TABLA DE SALARIOS MÍNIMOS GARANTIZADOS ANUALES POR GRUPOS PROFESIONALES PARA 2014.
Euros / año | |
Grupo 1 |
14.284,08€ |
Grupo 2 |
15.283,96€ |
Grupo 3 |
16.569,54€ |
Grupo 4 |
18.426,49€ |
Grupo 5 |
20.996,98€ |
Grupo 6 |
24.568,65€ |
Grupo 7 |
29.853,72€ |
Grupo 8 |
37.852,80€ |
Artículo 40.- PLUSES PARA 2014.
BASES:
Euros / día | |
Grupo 1 |
24,86€ |
Grupo 2 |
26,64€ |
Grupo 3 |
28,86€ |
Grupo 4 |
32,09€ |
Grupo 5 |
36,56€ |
Grupo 6 |
42,82€ |
Grupo 7 |
52,03€ |
Grupo 8 |
65,97€ |
PLUS MÍNIMO NOCTURNIDAD:
Euros Noche Completa | |
Nocturnidad |
10,36€ |
Artículo 44.7.- PLUS DE TURNICIDAD
Euros día efectivo trabajado en régimen de turnos | |
Plus de Turnicidad |
1,14€ |
Artículo 44.- TABLA DE SALARIOS MÍNIMOS GARANTIZADOS ANUALES PARA LOS TRABAJADORES A TURNOS AFECTADOS POR EL ARTICULO 44 PARA 2014.
Euros / año | |
Grupo 1 |
17.597,99€ |
Grupo 2 |
18.597,87€ |
Grupo 3 |
19.883,45€ |
Grupo 4 |
21.740,37€ |
Grupo 5 |
24.311,52€ |
Grupo 6 |
27.882,54€ |
Grupo 7 |
33.167,64€ |
Grupo 8 |
41.166,72€ |
Artículo 28.4.- DIETAS PARA 2014.
|
Euros/ día |
Realizando una comida fuera |
19,21€ |
Realizando dos comidas fuera |
38,36€ |
Realizando dos comidas fuera y pernoctando fuera del domicilio |
114,67€ |
Kilometraje por utilización de vehículo propio |
0,349€ |
ACTA FIRMADA DE REVISIÓN SALARIAL 2014