Firmada el Acta para el incremento salarial de 2016 del XVIII Convenio General de la Industria Química
Madrid, 26 de enero de 2016 – Hoy se ha reunido en Madrid, en la sede de la Federación Empresarial de la Industria Química Española (FEIQUE) la Comisión Negociadora del XVIII Convenio General de la Industria Química, integrada por representantes de FEIQUE, Industria de CCOO y FITAG-UGT, al objeto de firmar el Acta de Incremento salarial 2016. De esta forma, se han suscrito los siguientes acuerdos:
En línea con lo establecido en el XVIII Convenio General de la Industria Química, procede un incremento salarial para 2016 del 1,5% sobre la Masa Salarial Bruta de 2015. En consecuencia, se ha acordado proceder al incremento salarial de 2016 con carácter retroactivo al 1 de enero de 2016 aplicando dicho incremento del 1,5% según el procedimiento establecido en el artículo 33 del Convenio.
De conformidad con el mismo precepto del Convenio, de este porcentaje de incremento a aplicar sobre la Masa Salarial Bruta de 2016 (1,5%), se reservará un 0,3% destinado a los siguientes conceptos:
- Nuevas antigüedades
- Complemento de puesto de trabajo
- Ajuste de abanicos salariales dentro del mismo grupo profesional y entre los distintos grupos profesionales
Igual porcentaje de incremento del 1,5% se aplica sobre las tablas de Salarios Mínimos Garantizados de los artículos 32 y 44, pluses del artículo 40, plus de turnicidad del artículo 44.7 y dietas y kilometraje del artículo 28.4.
Y así, las tablas del año 2016, quedan como a continuación se expone:
Artículo 32.– TABLA DE SALARIOS MÍNIMOS GARANTIZADOS ANUALES POR GRUPOS PROFESIONALES PARA 2016
Euros / año | |
Grupo 1 | 14.643,32€ |
Grupo 2 | 15.668,35€ |
Grupo 3 | 16.986,27€ |
Grupo 4 | 18.889,91€ |
Grupo 5 | 21.525,05€ |
Grupo 6 | 25.186,56€ |
Grupo 7 | 30.604,54€ |
Grupo 8 | 38.804,80€ |
Artículo 40.– PLUSES PARA 2016
BASES:
Euros /día |
|
Grupo 1 | 25,49€ |
Grupo 2 | 27,31€ |
Grupo 3 | 29,59€ |
Grupo 4 | 32,90€ |
Grupo 5 | 37,48€ |
Grupo 6 | 43,90€ |
Grupo 7 | 53,34€ |
Grupo 8 | 67,63€ |
PLUS MÍNIMO NOCTURNIDAD:
Euros Noche Completa |
|
Nocturnidad |
10,62 € |
Artículo 44.7– PLUS DE NOCTURNICIDAD
Euros día efectivo trabajo en régimen de turnos |
|
Plus de Turnicidad |
1,17€ |
Artículo 44– TABLA DE SALARIOS MÍNIMOS GARANTIZADOS ANUALES PARA LOS TRABAJADORES A TURNOS AFECTADOS POR EL ARTÍCULO 44 PARA 2016
Euros/año |
|
Grupo 1 | 18.040,58€ |
Grupo 2 | 19.065,61€ |
Grupo 3 | 20.383,51€ |
Grupo 4 | 22.287,14€ |
Grupo 5 | 24.922,96€ |
Grupo 6 | 28.583,79€ |
Grupo 7 | 34.001,81€ |
Grupo 8 | 42.202,07€ |
Artículo 28.4– DIETAS PARA 2016
Euros/día |
|
Realizando una comida fuera |
19,69€ |
Realizando dos comidas fuera |
39,32€ |
Realizando dos comidas fuera
Y pernoctando fuera del domicilio |
117,56€ |
Kilometraje por utilización de
Vehículo propio |
0,35€ |
Más información
DESCARGAR ACTA INCREMENTO SALARIAL 2016