Concluido el trámite de audiencia pública del Proyecto de Real Decreto por el que se regula el Estatuto de Consumidores Electrointensivos, las reacciones han sido poco dispares respecto al mismo. Por un lado, prácticamente todos los sectores han coincidido en señalar -ya lo hicieron tras la aprobación del RDL 20/2018 del que es consecuencia- que el mismo da cumplimiento a una demanda industrial no abordada de forma integrada hasta la fecha y, por otro, que las medidas incorporadas en el mismo no tendrán un efecto significativo para paliar el grave diferencial existente con nuestros principales competidores europeos, Alemania y Francia, que disfrutan de precios finales 20 y 25€/MWh inferiores respectivamente.
También es indispensable subrayar, que otras medidas que consideramos fundamentales para reducir la brecha existente no pueden ser articuladas mediante Real Decreto, norma de rango insuficiente para modificar leyes y normas existentes que influyen decisivamente en la actual determinación de precios.
En realidad, respecto al contenido del Real Decreto, tanto la exención de los pagos por capacidad como de los pagos por el servicio de interrumpibilidad apenas suponen un ahorro estimado de 2€/MWh para los consumidores acogidos al régimen de gestión de la demanda, y aproximadamente de la mitad para aquellas empresas que no presten dicho servicio. El impacto de la medida es obviamente reducido, pero no es menos cierto que alcanza el límite de lo posible en su ámbito.
La mayor esperanza se depositaba, sin duda, en la cuantía que pudiera otorgarse a las compensaciones de costes indirectos de CO2. La partida nominal existente en 2018, 6 millones de €, resultaba prácticamente testimonial respecto a la que se otorga en los países más industrializados de nuestro entorno, y debe considerarse positiva su elevación hasta los 76 millones de €, que finalmente alcanzará los 91 millones tras la autorización otorgada por el Consejo de Ministros del pasado 29 de marzo. No obstante, es una cifra que todavía dista de los 200 millones de € autorizados por Bruselas, y que debería ser la consignada en futuras convocatorias.
Y en realidad, pocos instrumentos más podían articularse en este Real Decreto. El verdadero caballo de batalla debe librarse en dos mecanismos identificados en la memoria que lo acompaña, pero que, reiteramos, no pueden ser articulados con los límites de rango normativo expuesto, si bien pueden ser consignados para prever su desarrollo normativo posterior.
Entre estos, y en primer lugar, debemos acometer, de forma definitiva, la eliminación de la imposición a la generación de energía. La Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, aplica un gravamen sobre la producción de energía del 7% -que en su advenimiento fue defendido por el Gobierno como una medida temporal- se traslada vía precio al consumidor, generando un sobrecoste que impacta directamente en la competitividad de las industrias. Pese a la reciente suspensión de la aplicación del impuesto (ya recuperado), debe abordarse la eliminación definitiva del mismo. Jurídicamente resulta complejo estipular un mecanismo capaz de excluir a los consumidores electrointensivos de la carga de este impuesto, ya que el mismo recae sobre el generador, por lo que su supresión definitiva se alcanza como la opción más factible.
Y, en segundo lugar, una medida indispensable a adoptar con la mayor urgencia posible es la reestructuración de los peajes de acceso a redes, para reducir significativamente su peso en la factura de las empresas electrointensivas. Tal y como certeramente ha destacado la Asociación de Empresas de Gran Consumo de Energía, la conjunción de las dos propuestas mencionadas, permitiría reducir el precio final de la electricidad en el entorno de los 14€/MWh, lo que unido a los mecanismos expuestos en el Real Decreto permitirían equilibrar nuestra situación competitiva y la viabilidad a largo plazo de las empresas afectadas.
Ambas medidas, si bien no pueden ser articuladas en el presente Real Decreto, sí pueden integrarse en su texto como una hoja de ruta. Porque aunque carezca de valor jurídico, permite mostrar la voluntad y compromiso del Gobierno ante los inversores electrointensivos.
Somos conscientes del esfuerzo realizado por el Ministerio de Industria para abordar esta cuestión pese a las limitaciones de sus competencias en el ámbito de la energía. No albergamos duda alguna de su compromiso y no podemos más que reconocerlo. Y por ello precisamente, también consideramos necesario que el Ministerio incremente sus competencias en dicho campo para poder defender la competitividad de la industria española en su aspecto más descompensado y crítico. Si verdaderamente aspiramos a que nuestro país pueda sustentarse en un modelo productivo industrial sostenible, el que genera mayor valor añadido y empleo estable, de calidad y bien remunerado, el que presenta mayor vocación exterior y mayor intensidad en innovación y desarrollo tecnológico, es indispensable dotar a la cartera industrial de las competencias y herramientas adecuadas.
Juan A. Labat, Director General de Feique