Madrid, 28 de febrero – FEIQUE, en colaboración con ICEX España Exportación e Inversiones y con las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, organizan el próximo 13 de marzo en Madrid la jornada BREXIT y las implicaciones de Suministro y Uso de Productos Químicos en las Empresas Españolas con el objetivo de analizar e informar a las compañías químicas cuya actividad de uso o suministro de productos tenga relación con el Reino Unido, de las implicaciones que podría tener el Brexit en su negocio. Durante la jornada, representantes de las autoridades de sanidad ambiental, tanto nacionales como europeas, expondrán junto con expertos de la industria, el estado de la cuestión después de las últimas votaciones en el Parlamento Británico.
Desde el inicio de las negociaciones del Brexit, las industrias químicas europea y británica están solicitando un acuerdo que mantendría el comercio libre de aranceles, sin fricción en los productos químicos, que garantizaría la coherencia regulatoria entre el Reino Unido y la UE-27 y permitiría el acceso del Reino Unido a los programas de I+D+i que desarrolla el sector.
Feique ha cooperado estrechamente y continúa trabajando con la Asociación de Industrias Químicas del Reino Unido (CIA), CEFIC, CEOE y las empresas con sede en el Reino Unido, para informar a los responsables de la negociación y de los planes de contingencia de la posición de la industria española. Por su parte, la industria química europea está convencida de que la mejor garantía contra las disrupciones del mercado es que el Reino Unido se mantenga dentro de la legislación de REACH, que desarrolla su actividad dentro de la ECHA.
Los registros REACH en posesión de fabricantes, representantes exclusivos o importadores establecidos en el Reino Unido (referidos como registros del Reino Unido en adelante) no estarán disponibles tras el BREXIT, lo que obviamente causará una disrupción si no se toman medidas. El registro de una sustancia en el Reino Unido deberá transferirse a una entidad apropiada establecida en EU27/EEE (como un afiliado o un OR) o desarrollar nuevas relaciones de trabajo con su cliente de EEE. Sin olvidar que el uso del servicio de un representante exclusivo generará costes adicionales.
El comprador de productos químicos importados del Reino Unido, ya sean sustancias o mezclas, debe solicitar una confirmación por escrito, de que el proveedor del Reino Unido tiene la intención de transferir los registros o que los registros en el preparado que entrega están programados para ser transferidos, según corresponda. Si el proveedor del Reino Unido de una sustancia no transfiere el registro, su cliente con sede en Europa tendrá que registrar la sustancia como importador o tendrá que buscar un proveedor alternativo, con un registro REACH válido.
Más información: https://chemspain.org/brexit-corner/