Tutela de producto constituye la gestión responsable y ética de un producto químico respecto a aspectos de seguridad, protección de la salud y el medio ambiente durante su ciclo de vida.
Esta gestión se basa en una evaluación correcta del riesgo y la comunicación adecuada del uso seguro de los productos químicos tanto en el ámbito industrial como en el profesional y el doméstico.
Nuestra responsabilidad y compromiso como sector es minimizar los posibles riesgos para las personas derivados de la utilización de los productos que fabricamos. Éste es un objetivo prioritario en el que las empresas químicas trabajan en constante colaboración con las Autoridades competentes.
Reglamento REACH
REACH es el acrónimo de Registro, Evaluación, Autorización y Restricción de las sustancias y mezclas químicas. Este Reglamento de la Unión Europea, que entró en vigor el 1 de junio de 2007, tiene como objetivo principal mejorar la protección para la salud humana y el medio ambiente frente al potencial riesgo que puede conllevar la fabricación, comercialización y uso de las sustancias y mezclas químicas.
Esta legislación potencia la competitividad de la industria química en la Unión Europea a la vez que fomenta métodos alternativos para la valoración del peligro de las sustancias con el fin de reducir el número de ensayos realizados con animales.
El ámbito de aplicación de REACH se extiende a todas las sustancias químicas como tales, bien en forma de mezclas o contenidas en artículos. Es decir, no sólo regula las sustancias utilizadas en procesos industriales, sino que también afecta a los artículos de consumo final que se encuentran en nuestra vida diaria, como por ejemplo productos de limpieza, pinturas, ropa, muebles o dispositivos eléctricos entre otros. Dado que las sustancias químicas están prácticamente presentes en cualquier ámbito productivo que podamos imaginar, la normativa afecta a la mayoría de las empresas españolas.
Para cumplir con la normativa, las compañías deben identificar y gestionar los riesgos vinculados a las sustancias que se fabrican y se comercializan en la UE. Para ello, deben demostrar a la Agencia Europea de Productos Químicos (ECHA) cómo puede utilizarse una sustancia con seguridad, estando obligadas a informar sobre las medidas de gestión del riesgo a los usuarios.
Desde FEIQUE se recuerda a las empresas que tras el registro de los productos químicos, deben tener en cuenta las obligaciones del artículo 22 del Reglamento REACH respecto a los plazos para actualizar los expedientes presentados por la empresa. Para facilitar esta tarea de revisión y actualización de expedientes, el Consejo Europeo de la Industria Química (CEEFIC) ha puesto en marcha un Plan Voluntario al que invitamos a conocer y participar tanto a empresas de la industria química como de cualquier otro sector afectado por REACH.